Las Asignaciones Familiares
- 25 julio, 2019
- abogarte
Estamos para informarte los sucesos que pasan día a día.
Las Asignaciones Familiares son prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y en dinero (natalidad – sepelio), que son otorgados por los empleadores a sus trabajadores, sean servidores públicos o privados y se constituyen en favor de sus beneficiarios.
Los subsidios pre natal y de lactancia tomaban como base para el pago, el Salario mínimo nacional de cada año, fijado generalmente en el mes de mayo y que se aplicaba con retroactividad al mes de enero, estando los empleados obligados a reintegrar en especie o dinero la diferencia de esos meses pero debemos aclarar que actualmente, pese haberse incrementado el salario mínimo nacional, se ha establecido el congelamiento del monto en Bs. 2000 para su pago.
Si a Ud. como trabajador, trabajadora o beneficiario no se le hubiera cumplido el pago de estos derechos en algún momento de su vida laboral, cabe hacer notar que son imprescriptibles desde la vigencia de nuestra última Constitución Política del Estado, por tanto se puede reclamar las asignaciones familiares aun cuando él bebe, por el cual se generó este derecho, haya dejarlo de serlo.
¿Qué Asignaciones Familiares otorga la ley?
El Subsidio prenatal.- Consiste en la entrega a la mujer gestante asegurada o beneficiaria de una asignación mensual en especie o productos equivalentes a Bs. 2000. Para recibir este subsidio, se requiere la Certificación Médica de embarazo, expedido por la Caja de Salud o ente asegurador a la que estuviere afiliada. Este subsidio Prenatal comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece con el nacimiento del niño.
Este derecho se confundide por lo general con el de la Lactancia debido a su naturaleza subsidiaria en productos, la diferencia radica en que la beneficiaria es la gestante en primera instancia y en cuanto el niño nace es quien goza de este beneficio, por ello se refiere lactancia, que va en beneficio de quien se halla en etapa de lactancia.
El Subsidio de Lactancia.- Consiste en la entrega de una asignación mensual en productos equivalentes a Bs. 2000 por cada hijo nacido desde el primer día del mes siguiente al alumbramiento del niño y fenece el último día del mes en que cumple un año. Para recibir este subsidio, requisito el Certificado de Nacimiento emitida por la Oficialía de Registro Cívico.
El Subsidio de Natalidad.- Consiste en el pago de dinero en efectivo, equivalente a un salario mínimo nacional (Bs. 2.122.- en 2019) por el nacimiento de cada hijo. Para recibir este subsidio se debe presentar el certificado de Nacido vivo expedido por la Caja de Salud o ente asegurador donde su hubiera atendido la madre, también puede presentarse el Certificado de Nacimiento otorgado por la Oficialía de Registro Cívico.
El Subsidio de Sepelio.- Es la parte opuesta de la natalidad, consiste en el pago en dinero equivalente a un salario mínimo nacional por el fallecimiento de cada hijo menor de 19 años, para ello se debe presentar el Certificado de Defunción. Este subsidio se debe pagar preferiblemente al momento de la presentación del Certificado de defunción y tiene como finalidad cubrir los costos inmediatos de entierro, por tanto se debe hacer una excepción en los trámites burocráticos que pudiesen existir en la empresa para agilizar el pago.
Otras disposiciones.
En caso de que el trabajador sea despedido o se acoge al retiro voluntario, continua percibiendo las asignaciones familiares por dos meses más; cuando el trabajo termine por finalización del contrato definido y al no ser la Ley específica al respecto, se debe aplicar lo más favorable al trabajador, por tanto, con el mismo criterio de interpretación, también debe procederse al pago de dos meses más luego de finalización del contrato.
El subsidio no se interrumpe a la muerte del trabajador y debe otorgarse a la persona que acredite la tenencia del huérfano; en caso de divorcio o separación de los padres las asignaciones familiares se entregan a la persona que tenga la guardia.
Al incumplimiento por parte de los empleadores en el otorgamiento de cualquiera de los subsidios será sancionado, aunque previamente se le otorga un plazo de 30 días para que pueda pagar; en caso de no hacerlo se le sanciona con multas que van hasta los 10 mil Bs., mismos que deben ser pagadas a cuenta del Instituto Nacional de Seguro de Salud, dicha multa no beneficia al trabajador, si el empleador continua el incumplimiento el trabajador tendrá que seguir un proceso de infracciones a la Ley Social en un tribunal ordinario para lograr el pago.
Para ampliar su información dejamos enlace de la Resolución Ministerial No. 1676 emitida por el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia en fecha 22 de noviembre de 2011, correspondiente al REGLAMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
Descarga el Reglamento de Asignaciones Familiares